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Hasta el 5 de noviembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se reglamenta el Libro 1 del Decreto XXX de 2018, referente a la reglamentación aduanera.

 

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Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la DIAN, publicó un documento con los 5 aspectos básicos que debe saber sobre Conciliación Fiscal.

 

1. ¿Qué es Conciliación Fiscal?
Es una (sic) sistema de control mediante el cual se deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables (NIIF) y las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

2. ¿Quiénes están obligados a realizar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?
La Resolución 0073 de 2017 estableció que el formato 2516, el cual debe elaborar y presentar los contribuyentes declarantes de Renta obligados a llevar contabilidad (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o especial) que declaren en el Formulario 110 y que hayan percibido Ingresos Brutos Fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 para el año gravable 2017).
Resolución 000073 de 29-12-2017

 

3. ¿Cuál es el plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?
La Resolución 0020 de 2018 estableció el plazo para presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al período gravable 2017 el cual vence entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT.
Resolución 000020 de 28-03-2018

 

4. ¿Cómo debe presentarse la información?
La información a que se refiere la Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

 

Puede descargar el pre validador del Formato 2516 directamente del portal de la DIAN en: Reporte Conciliación Fiscal

 

5. ¿Qué pasa si no presento el Reporte dentro del plazo fijado?
El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, advirtió a la ciudadanía acerca del envío de correspondencia que personas inescrupulosas están haciendo llegar a los contribuyentes con falsas notificaciones de levantamiento de embargo.

 

Con el envío de las comunicaciones que relacionan las presuntas obligaciones con la DIAN, pretenden tener contacto con el contribuyente, para suplantar a servidores públicos de la Entidad y facilitar la ejecución de acciones fraudulentas.

 

Al respecto, la Entidad informa que está adelantando las acciones pertinentes ante las autoridades, para que se lleven a cabo las investigaciones que correspondan.


Es importante mencionar que, la DIAN envía a los contribuyentes por correo certificado, y de acuerdo con la información del Registro Único Tributario - RUT, información de cobros o embargos.

 

La comunicación indica al contribuyente la necesidad de presentarse ante la administración tributaria que corresponda para adelantar los trámites a que haya lugar. También se recomienda que, en caso de recibir correos electrónicos a nombre de la DIAN, estos sean validados a través de la página web www.dian.gov.co

La Superintendencia de Sociedades registró un sustancial incremento de los pleitos societarios que se presentan a través del denominado "expediente digital". Durante el último año, este tribunal conoció cerca de 500 casos a través del nuevo canal de trámites.

 

Entre agosto de 2017 y agosto de 2018, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles reportó un total de 496 demandas societarias, que se tramitan a través de los canales informáticos que ha establecido la Superintendencia de Sociedades, como parte de su plan de modernización y agilización de trámites.

 

La cifra contrasta con las 205 demandas que se registraron en el periodo inmediatamente anterior, es decir, entre agosto de 2016 y agosto de 2017. El aumento en los casos coincide con la modernización de los sistemas de la Superintendencia.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la Corte Societaria, en la que se tramitan este tipo de pleitos, ha desarrollado sofisticados métodos que le han permitido resolver los litigios empresariales de una manera más ágil, eficiente y oportuna".

 

Agregó que "este tribunal especializado es modelo en América Latina y que su gestión ha contribuido a reducir la congestión judicial en forma significativa. En esta instancia se dirimen pleitos relacionados fundamentalmente con causales de disolución de determinadas compañías".

 

El expediente digital ha permitido a la entidad, además, conocer y tramitar de manera más ágil casos en los cuales se impugnan decisiones de asambleas, así como las relacionadas con determinaciones de las juntas directivas.

 

La Superintendencia de Sociedades también es competente para resolver situaciones relacionadas con abusos del derecho de voto, responsabilidades de los administradores, desestimación de la personalidad jurídica y responsabilidad de socios y liquidadores, entre otros asuntos.

 

Al mismo tiempo, la modernización de las salas de audiencias, con el acondicionamiento de nuevas tecnologías, ha permitido mejorar los servicios de la justicia societaria que administra la Superintendencia de Sociedades, integrando a sus regionales para facilitarles estos trámites a los empresarios y a los usuarios en general.

 

Cabe recordar que la Superintendencia de Sociedades puso en marcha recientemente un sofisticado robot digital denominado Sistema con bases de Inteligencia Artificial para la Resolución de Litigios Societarios (Siarelis), que permite proyectar sentencias y consultar jurisprudencia en pleitos similares. Esta tecnología les permite, tanto a la Superintendencia como a los usuarios del servicio, conocer decisiones tomadas por el tribunal societario en circunstancias similares.

El próximo 20 de octubre la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tendrá una Jornada Especial de Atención en las ciudades de Bogotá, Pereira, Cali y Medellín.

 

En esta jornada se prestará el servicio de: Entrega de Tarjetas Profesionales, aclaración de los requerimientos de la tarjeta profesional (soportes, constancia de experiencia técnico contable, entre otros), revisión previa presentación de documentos para tramite de tarjeta primera vez o registro de sociedades y actualización de datos.

 

Los horarios de atención serán los siguientes:

Bogotá y Pereira de 9:00 am – 3:00 pm.

Cali y Medellín de 9:00 am – 12:00 m.

Luego de la Asamblea del Grupo Latinoamericano de Emisores de Información Financiera, Glenif, celebrada en Río de Janeiro, Colombia fue reelegida como miembro del Directorio de la Entidad. En esta instancia también fueron aprobados los Estados Financieros.

 

Luis Henry Moya Moreno, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, es el actual director de la organización para Colombia y, en consecuencia, es el representante del país ante Glenif.

 

Moya Moreno es integrante del CTCP desde 2016. Es Contador Público, Especialista en Auditoria Internacional, Revisoría Fiscal y Estándares Internacionales de Información Financiera.

 

Trayectoria: ha estado vinculado con las firmas MR&L Consulting, Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche, KPMG y BDO Audit AGE. Profesor de pregrado y posgrado en las Universidades Externado de Colombia, Libre (seccional Bogotá / Pereira), Universidad Cooperativa de Colombia, Central, La Salle, Militar Nueva Granada, San Martín, Sergio Arboleda y Cámara de Comercio de Bogotá e Ibagué en áreas de auditoría, Revisoría Fiscal, Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Información Financiera.

Entre enero y septiembre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $110,5 billones, que representa un aumento de 1.6% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $108,8 billones.

 

Este resultado obedece principalmente al recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre el cual mostró un mejor comportamiento en el período observado, presentando un incremento de 10.2%, al pasar de $35,8 billones en 2017 a $39,5 billones en 2018, con una contribución de 3.3% a la variación

 

Se destaca el comportamiento observado en el recaudo del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios que presentó una variación de 16.1% con una contribución a la variación de 2.1%, registrando un ingreso en 2018 de $16,8 billones frente a $14,5 billones en 2017.

 

En cuanto a la participación de cada uno de los impuestos en el recaudo total, se tiene que el 91.6% está distribuido de la siguiente manera: Impuesto de Renta y Complementarios (15.2%), IVA (25.8%), Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre (35.8%) y los tributos aduaneros (14.8%).

 

El restante 8.4% corresponde a ingresos por los impuestos de: Consumo, Gravamen a los Movimientos Financieros, Gasolina y ACPM, Carbono, Riqueza, y Renta CREE.

 

De modo agregado, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $94,2 billones, mostrando una variación nominal de 0.9% frente al 2017 que fue de $93,2 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 4.9%, con un recaudo cercano a los $16,3 billones.

 

De otra parte, en el período enero – septiembre, el recaudo con Títulos de Devoluciones de Impuestos - TIDIS ascendió a $6,6 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores.

 

Septiembre
En septiembre, se alcanzó un recaudo bruto de $14,9 billones, destacándose el comportamiento del recaudo por concepto de Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que mostró un aumento de 11.5% al pasar de $4,0 billones en 2017 a $4,5 billones en 2018, y una participación en el total del 30%. De igual manera, son relevantes los ingresos por el Impuesto al Valor Agregado –IVA que representan un 40% de lo obtenido en el período observado; estos dos impuestos contribuyeron con el 70% del recaudo obtenido en septiembre.

 

Recaudo por Gestión
La DIAN, en desarrollo de acciones de servicio y control que buscan disminuir la evasión y el contrabando, ha logrado un recaudo por gestión de $6,3 billones con corte a 31 de agosto de 2018, que en comparación con la gestión del mismo período de 2017 en el que se logró un recaudo de $4.97 billones, representa un crecimiento de 25.9%.

 

Igualmente, y con el fin de seguir incrementando el recaudo para que el gobierno pueda destinar mayores recursos a la financiación de obras que estimulen el desarrollo del país, la nueva Dirección de la DIAN invita a todos los contribuyentes a cumplir, oportunamente, con sus obligaciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene el listo el proyecto de decreto que dará seguridad jurídica a las operaciones de comercio exterior a través de la armonización y consolidación de la normatividad en materia aduanera, con lo que se espera mejorar la eficiencia logística y facilitar el comercio.

 

El Director General de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, afirmó que con este proyecto de decreto está cumpliendo en un tiempo récord de 30 días a la comunidad de comercio exterior con la armonización y compilación de la norma aduanera.

 

“Me comprometí a entregar este proyecto en 45 días; 30 días después lo estamos entregando para comentarios de los ciudadanos, pues el tema de la facilitación y eficiencia del comercio exterior es prioritario para esta administración", señaló José Andrés Romero.

 

El decreto armoniza y consolida la normatividad en esta materia y se presenta en tres libros: el Libro Primero se constituye en la herramienta jurídica soporte para la realización de las operaciones y trámites aduaneros desde la fecha de entrada vigencia de este decreto, hasta que entre en vigencia de manera integral el Libro Segundo, dando certeza jurídica inmediata a la comunidad de comercio exterior para la realización de sus negocios.

 

El Libro Segundo es la base legal necesaria para continuar el desarrollo de los servicios informáticos electrónicos que se realiza actualmente y en el futuro en la normatividad que regirá las operaciones de comercio exterior.

 

El Libro Tercero presenta las disposiciones transversales aplicables a todo el decreto, es decir al Libro Primero y al Libro Segundo, con el fin de dejar de manera expresa las disposiciones transitorias, vigencias y derogatorias.

 

El Proyecto se encuentra publicado para comentarios a partir de hoy, 9 de octubre, hasta el 23 de octubre de 2018 y los comentarios se pueden hacer a través de la página del Ministerio de Hacienda.

En la medida en que se trata de un Decreto que contiene las normas conocidas y utilizadas de manera cotidiana por la comunidad aduanera, pero agrupadas en un único ordenamiento normativo, se espera que el proceso de comentarios y emisión de la norma sea muy sencillo y de esa forma se logre el objetivo de que el nuevo decreto entre en vigencia desde el 1° de enero de 2019.

 

Finalmente, el Director de la DIAN, indicó que “estamos comprometidos y enfocados en brindar seguridad jurídica y facilitar la logística a las operaciones de comercio exterior, estableciendo reglas claras y armónicas que ayuden a que los funcionarios, usuarios y operadores puedan aplicarlas fácilmente".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se establece el procedimiento de retención en la fuente para prestadores de servicios electrónicos digitales desde el exterior.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 23 de octubre de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la presunción de rentabilidad mínima prevista en el artículo 35 del Estatuto Tributario no se aplica en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia, dada la existencia de regulación especial para dicho régimen.

 

Síntesis del caso: Se anularon los Oficios 066668 de 11 de julio de 2008 y 058444 de 16 de septiembre de 2013, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cuanto conceptuaban que la presunción de rentabilidad mínima por préstamos u operaciones de financiamiento, a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario, se aplicaba en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia.

 

Problema jurídico: ¿La presunción de intereses mínimos a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario se aplica en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de precios de transferencia?

 

Tesis: “Teniendo en cuenta que el régimen de precios de transferencia “tiene por finalidad que los contribuyentes -del impuesto sobre la renta- [cuyas operaciones deban observar las normas de precios de transferencia] determinen los ingresos, costos y deducciones teniendo en cuenta para tales negociaciones los precios y márgenes de utilidad de operaciones comparables con o entre partes independientes, para que prevalezcan los precios de mercado y no los fijados por las partes artificialmente por la vinculación que poseen, con el ánimo de reducir la carga tributaria”, se concluye que la presunción de interés mínimo previsto en el artículo 35 del ET no se debe aplicar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos al régimen de precios de transferencia, porque estos están obligados a observar las reglas que en operaciones de financiamiento, fijó el legislador, para tal fin. Para la Sala, con la expedición de la Ley 1607 de 2012 (art. 118), lo que finalmente hizo el legislador, fue impartirle claridad al tema, al incluir, de manera expresa, que la presunción prevista en el artículo 35 del ET no se aplica a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, lo que encuentra explicación, en la existencia de regulación especial para dicho régimen, de obligatorio cumplimiento. (…) Por lo anterior, se impone declarar la nulidad de los oficios demandados, porque mediante estos actos administrativos la DIAN conceptuó lo contrario, acudiendo a una interpretación con la que se desconoció la regulación especial prevista para el régimen de precios de transferencia”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 21 de junio 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 11001-03-27-000-2014-00023-00 (21038).

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