5 aspectos básicos que debe saber sobre Conciliación Fiscal
Richard santaLa Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la DIAN, publicó un documento con los 5 aspectos básicos que debe saber sobre Conciliación Fiscal.
1. ¿Qué es Conciliación Fiscal?
Es una (sic) sistema de control mediante el cual se deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables (NIIF) y las disposiciones del Estatuto Tributario.
2. ¿Quiénes están obligados a realizar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?
La Resolución 0073 de 2017 estableció que el formato 2516, el cual debe elaborar y presentar los contribuyentes declarantes de Renta obligados a llevar contabilidad (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o especial) que declaren en el Formulario 110 y que hayan percibido Ingresos Brutos Fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 para el año gravable 2017).
Resolución 000073 de 29-12-2017
3. ¿Cuál es el plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?
La Resolución 0020 de 2018 estableció el plazo para presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al período gravable 2017 el cual vence entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT.
Resolución 000020 de 28-03-2018
4. ¿Cómo debe presentarse la información?
La información a que se refiere la Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Puede descargar el pre validador del Formato 2516 directamente del portal de la DIAN en: Reporte Conciliación Fiscal
5. ¿Qué pasa si no presento el Reporte dentro del plazo fijado?
El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
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