El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 848 del 26 de octubre de 2020, por medio del cual responde a una consulta referente a los honorarios no pagados al revisor fiscal.
En su respuesta, la entidad señala que “el Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público, las que incluye el pago de los honorarios”.
Publicado en
Noticias
Etiquetado como
Lo último de Richard santa
- Concepto 226, Importancia y estructura del balance de comprobación
- DIAN identificó más de $16 mil millones en diferencias de facturación electrónica
- CTCP abre discusión pública sobre Normas emitidas por el IASB durante 2024
- Circular 003, Precisiones y lineamientos para la figura de OEA
- Ley 2540, modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos
Inicia sesión para enviar comentarios