El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio trámite a una consulta en la cual se aborda la relación entre el impuesto a la riqueza y la aplicación de las NIIF.
En uno de sus apartes, la consulta indica “A la luz de lo dispuesto en los marcos técnicos normativos para los Grupos 1 y 2, en materia de la utilización de las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, se requiere conocer su apreciación técnica sobre la posibilidad de excluir en la aplicación de los marcos técnicos, la forma en que se debe calcular el pasivo correspondiente al impuesto a la riqueza, en el entendido que la base gravable de dicho tributo es el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a primero de enero de 2015, base gravable que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, debido a que de no darse la mencionada exclusión se produciría una afectación significativa en los estados financieros de los destinatarios de las NIIF y NIIF Pymes, así como otros aspectos tales como el resultado del ejercicio, la distribución de dividendos, amén de las repercusiones que una contablización en este sentido, conllevaría en el régimen prudencial”.
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