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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico - SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

 

Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos; es necesario precisar que la información relacionada con información de los fundadores, de los cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos" en el portal de la DIAN.

 

Para este procedimiento las ESAL deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud.
  • Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.
  • Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.
  • Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud. https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx.

 

Todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y Denuncias de la DIAN o radicadas físicamente en las áreas de documentación.

 

Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización.

 

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.

El pasado 31 de marzo se cumplió el plazo definido por la ley para renovar los diferentes registros a nivel nacional, excepto el Registro Único de Proponentes, el cual finaliza el 6 de abril.

 

Este año se presentó un aumento del 6,12% de matrículas renovadas en comparación con 2017. 1.871.386 empresas y otras organizaciones (entre personas naturales, personas jurídicas, establecimientos de comercio, Entidades sin Ánimo de Lucro y operadores de libranza) renovaron sus registros a 31 de marzo de 2018, frente a 1.763.497 que lo hicieron a la misma fecha de 2017.

 

"Nos satisface la respuesta positiva de los empresarios y que comprendan el verdadero valor de renovar", afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras. "Desde la Red de Cámaras de Comercio continuaremos promoviendo la formalidad empresarial como uno de los pilares del desarrollo del país", añadió.

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de su renovación, las 57 Cámaras de Comercio del país dispusieron diferentes canales de atención personalizada para la renovación de los registros a través de sus sedes físicas, visitas itinerantes a los municipios y a través de medios virtuales, donde las personas pudieron realizar todo el proceso de forma fácil, rápida y segura.

 

La información suministrada por las empresas en su registro es de gran utilidad para proporcionar seguridad y seriedad en los negocios, promover la inversión, el diseño de políticas de desarrollo y la lucha contra la ilegalidad.

 

Gran compromiso empresarial
“El registro mercantil acredita a los empresarios ante sus clientes e inversionistas como legalmente constituidos, cumplidores de sus deberes legales y con una trayectoria reconocida, aspectos que generan confianza y facilitan los negocios; de ahí la importancia de su renovación a tiempo y de actualizar la información consignada en él”, afirmó el Presidente de Confecámaras.

 

El líder gremial también invitó a los empresarios a conocer los servicios y programas de apoyo y fortalecimiento empresarial que ofrecen las Cámaras de Comercio, los cuales son estructurados conforme a las necesidades identificadas en el sector productivo y sus proyectos de consolidación, crecimiento e internacionalización.

 

De igual forma, las Cámaras de Comercio como agencias de desarrollo propenden por generar un entorno eficiente para la gestión empresarial, privilegiando siempre la visión regional y el interés general.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 223 de 1995, en el Decreto Reglamentario 482 de 1996 y en la Ley 1607 de 2012 la DIAN informó que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera emitió concepto favorable a los resultados del Plan Anual Antievasión correspondiente a la vigencia 2017.

 

La sesión contó con la participación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Director General y Directores de Gestión de la DIAN, la Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero y representantes de los gremios Fitac, Analdex, Asobancaria y ANDI.

 

Entre los principales resultados, la DIAN destacó que la gestión de fiscalización ascendió a $8.257.164 millones; esta cifra se compone de $1.5 billones producto de un mayor valor de impuestos pagados aceptados por los contribuyentes a través de la corrección de las declaraciones y declaraciones presentadas y el valor restante, corresponde al mayor valor de impuestos determinados en actos administrativos ejecutoriados y no ejecutoriados, por control perceptivo y otros conceptos de gestión.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Ante el anuncio reciente del Gobierno sobre su intención de radicar mensaje de urgencia en el Congreso de la República para el proyecto de ley de eliminación de los tres ceros del peso, el Banco de la República se permite informar a la opinión pública que:

 

  • El Banco trabajará de manera conjunta con el Gobierno en el desarrollo de este proyecto. Una vez el proyecto haya cumplido su trámite en el Congreso, el Banco apoyará esta iniciativa siempre y cuando estén dadas las condiciones para ejecutarlo.
  • Se considera que el período de transición, durante el cual circularán de manera simultánea billetes y monedas de la actual y de la nueva unidad monetaria, debe ser de 3 años.
  • Se considera que el año 2020 es el momento oportuno para iniciar el período de transición, dado que en ese año habrá terminado el reemplazo de los billetes de la antigua por la nueva familia.
  • Los billetes de la nueva unidad monetaria mantendrían el diseño y los elementos de seguridad de la nueva familia. La palabra MIL se reemplazaría por la palabra NUEVOS en la nueva unidad monetaria para referirse a los nuevos pesos.
  • El costo total del proyecto para el Banco de la República estaría alrededor de $400.000 millones, el 0,04 % del PIB, si se tiene en cuenta que parte del metal de las monedas existentes se puede recuperar por reconversión de metales.
  • El Banco apoya esta iniciativa por considerar que facilita las transacciones, el registro contable y equipara la unidad monetaria con estándares internacionales.

 

Para finalizar, el Banco de la República considera que las condiciones macroeconómicas del país son estables y que la inflación se encuentra en niveles bajos, dentro del rango y muy cerca a la meta de 3 por ciento.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la designación de los agentes de retención puede ser delegada en el órgano ejecutivo, toda vez que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo, no sustancial del tributo.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de la Resolución 1156 de 2005, expedida por el alcalde y la Secretaría de Hacienda del municipio de La Estrella (Antioquia), en cuanto designó otros agentes

retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, distintos de los previstos en el Estatuto de Rentas del municipio.

 

Problema jurídico: ¿La facultad de los municipios para designar agentes de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros puede ser delegada en la administración?

 

Tesis: “Es importante advertir que la fijación de agentes de retención de impuestos locales no es un aspecto sustancial del tributo, pues, la retención en la fuente es una herramienta de procedimiento que “se acompasa con la facultad de administración y recaudo de los tributos según el artículo 287[3] ídem, que implica, entre otros, su incorporación al presupuesto municipal de la correspondiente renta, la reglamentación del procedimiento de recaudo, fiscalización, control y ejecución coactiva del impuesto, así como de todos aquellos aspectos relativos a la determinación individual del tributo”. (…) Así, dentro de la reglamentación del procedimiento de recaudo a través del mecanismo de retención en la fuente, se halla la fijación de los sujetos obligados a practicar retenciones en la fuente y a declararlas y pagarlas a la Administración Tributaria (…) [L]a Sala reitera que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo. Se usa como una mera herramienta de procedimiento, razón por la que bien puede delegarse la designación de los agentes de retención en el órgano ejecutivo”.

 

Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 05001-2331-000-2006-03105-01 (20464), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E), acción de nulidad.

De acuerdo con una decisión del Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, las entidades territoriales no están facultadas para establecer en su jurisdicción términos distintos a los previstos en el Estatuto Tributario Nacional para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de las disposiciones del Decreto Ordenanzal 823 de 28 de noviembre de 2003, expedido por el gobernador del departamento del Atlántico, en cuanto regulaban los plazos para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor, en forma diferente a la prevista en el Estatuto Tributario Nacional.

 

Problema jurídico: ¿Al regular los términos para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido y en exceso y de saldos a favor el Gobernador del Departamento del Atlántico estaba facultado para apartarse de lo dispuesto para el efecto en el Estatuto Tributario Nacional y establecer plazos diferentes?

 

Tesis: “La Sala advierte que en este caso, el Gobernador del Departamento del Atlántico se apartó de la normativa reseñada y con fundamento en la Ordenanza Nº 000011 de 2003, que le otorgó facultades de modificación del estatuto tributario departamental, estableció en los artículos 495, 496, 498 y 499 del Decreto Ordenanzal Nº 823 de 2003, términos de presentación y resolución de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y saldos a favor, diferentes a los señalados en el Estatuto Tributario Nacional. (…) Como la ley ordenó la aplicación del procedimiento tributario nacional en el ámbito territorial, debe entenderse que, en el proceso de adecuación de las normas, el Departamento del Atlántico debía atender estrictamente las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional en materia de devoluciones de pagos en exceso, de lo no debido y saldos a favor, para armonizar su aplicación a los procedimientos departamentales, sin introducir modificaciones al marco legal preexistente. En suma, el Gobernador del Atlántico no podía establecer un procedimiento distinto al que la ley consagró para el caso de devoluciones de pago de lo no debido, en exceso o saldos a favor, ya que las facultades que la Constitución, la ley y la ordenanza le otorgaron no le permiten establecer, en manifiesta contradicción de lo que la ley dispone, un término distinto al allí previsto. Se reitera lo precisado por la Sala en cuanto a que si bien la Ley 788 de 2002 facultó a las entidades territoriales para disminuir y simplificar los términos de los procedimientos acorde con la naturaleza de sus tributos, ello no faculta para modificar los términos de prescripción, porque son sustanciales. En el mismo sentido, tampoco faculta para disminuir el término legal de presentación de las solicitudes de devolución de saldos a favor que, como lo advirtió el Ministerio Público, no se trata de un aspecto meramente procedimental, toda vez que involucra el “derecho” sustancial a obtener la devolución, en el marco de los principios de justicia y equidad, consagrados en los artículos 95-9 de la Constitución y 683 del Estatuto Tributario”.

 

Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 08001-2331-000-2011-01101-01 (21530), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el artículo 23 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, establece que las siguientes entidades deben presentar declaración de ingresos y patrimonio: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

 

Estas entidades deberán tener la Responsabilidad número 6, en la casilla 53 del formulario del Registro Único Tributario – RUT; si no cuentan con ella deberán actualizar el registro siguiendo el paso a paso disponible en https://bit.ly/2ueCh7w Ante cualquier inquietud podrán solicitar asistencia telefónica a los teléfonos 5462200 o 019005550993, donde un agente los guiará paso a paso para inscribir la responsabilidad 6 en el RUT.

 

O bien podrán dirigirse a un punto de Contacto de la DIAN sin programar cita y solicitar el servicio de Kiosko, donde un funcionario le guiará en este proceso.

 

El formulario que deben utilizar estos usuarios para declarar, es el 110 - Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio y los plazos para dicha obligación.

 

Siguiendo con lo establecido en la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria, la DIAN recuerda a los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016, tenían responsabilidad número 6 en el RUT, es decir, los obligados a Declarar Ingresos y Patrimonio como: Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen - actividades de salud que tengan permiso de funcionamiento por el Ministerio de Salud, las ligas de consumidores, las Instituciones de Educación Superior sin ánimo de lucro aprobadas por el ICFES y los fondos de pensionados deberán actualizar el RUT con la responsabilidad número 4 - Régimen Tributario Especial, Para el cambio de responsabilidad en el RUT del número 6 al número 4, la DIAN dispone de herramientas en su portal de Internet para la programación de citas https://agendamientodigiturno.dian.gov.co.

 

Una vez asignada la cita, el representante legal de la organización deberá presentarse con su documento de identificación, el documento de constitución o certificado de Existencia y Representación Legal según el caso.

La ministra de Industria y Comercio, María Lorena Gutiérrez, anunció un mecanismo adicional para buscar que los industriales colombianos del acero y el aluminio no se vean afectados por los aranceles que impuso Estados Unidos a las importaciones de esos materiales o de productos que los contengan.

 

Según explicó la ministra Gutiérrez, el departamento de Comercio de Estados Unidos abrió un mecanismo para que los importadores estadounidenses de acero y aluminio pidan que sus compras en el exterior sean excluidas de los aranceles del 10% y del 25%, respectivamente, que fueron anunciados por el gobierno de EEUU.

 

De acuerdo con el mecanismo anunciado por el Departamento de Comercio, los importadores podrán acreditar que sus compras en el exterior cumplen una de tres condiciones: que el producto específico no se produce en EEUU; que, si bien es producido, no se consigue en las cantidades o calidades que la demanda requiere; o, por último, que no importarlo significaría un riesgo para la seguridad nacional de ese país.

 

En ese sentido, el MinCIT le pidió los productores colombianos que se pongan en contacto con sus compradores en Estados Unidos y evalúen conjuntamente la posibilidad de radicar estas peticiones que, sumadas, se unirían a la carta que ya envió el Gobierno colombiano al USTR, solicitando la exclusión de las importaciones provenientes de nuestro país.

 

En esa comunicación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo argumentó, entre otras razones, que las exportaciones colombianas no significan un riesgo para la industria ni para la seguridad de EEUU y que es necesario preservar los términos y el buen clima de la alianza estratégica que Colombia y ese país han construido.

 

“Las medidas anunciadas por la administración de EEUU imponen un reto al Gobierno y al sector privado colombiano. Debemos trabajar de manera estratégica y coordinada para superarlo de la mejor forma”, dijo la ministra Gutiérrez.

 

Estados Unidos es el principal comprador de productos industriales, agroindustriales y agropecuarios colombianos, es la economía de la que proviene el mayor flujo de inversión extranjera, y ha sido un aliado histórico y estratégico en el desarrollo de programas en distintas áreas de la vida nacional.

Si su empresa está obligada a reportar estados financieros de 2017 a la Superintendencia de Sociedades revise estos ocho puntos indicados por la entidad antes de enviarlos y evitará muchos errores.

 

  • Revise que los datos del contador, el revisor fiscal y representante legal estén en la carátula
  • Verifique que haya incluido todas las notas
  • Diligencie el ECP del periodo anterior y luego el del periodo actual
  • Diligencie el ESF periodo anterior y luego el del periodo actual.
  • No olvide diligenciar los demás estados financieros
  • Active siempre el ícono de sumatoria para que sea el aplicativo el que realice los cálculos
  • Solo utilice el lápiz en periodos anteriores en la primera fila
  • Revise que sus cifras estén en miles de pesos colombianos


No olvide que si tiene inconvenientes a la hora de enviar el reporte puede contactar a la mesa de ayuda en el teléfono (1) 2201000 ext 7177 o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Los vencimientos para el reporte comienzan este 3 de abril.

Un total de 829 empresas y personas domiciliadas en Colombia figuran actualmente en los registros de sancionados por el Departamento del Tesoro de los EE.UU, por lo cual, la Superintendencia de Sociedades les advierte a los empresarios que deben conocer e identificar a sus clientes y proveedores, y verificar si se encuentran en esta u otras listas semejantes.

 

La mayor cantidad de reportados se encuentra en Cali (270), Bogotá (178), Medellín (118) y Barranquilla (63). Estas firmas están clasificadas en muy diversos sectores económicos. Por citar solo algunos, pueden mencionarse los de la construcción, la minería, la agricultura, la ganadería, el comercio, el turismo, el transporte y la logística, la industria automotriz y las autopartes, el cambio de moneda, restaurantes y los textiles, entre otros.

 

Al cruzar la información, se verifica que algunas de esas empresas figuran también en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, porque han sido sometidas a procesos de liquidación, después de ser intervenidas por las autoridades colombianas.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "el organismo en cumplimiento de su política de supervisión por riesgos, ha identificado que entre las contingencias a las que están expuestas las compañías sujetas a su inspección, vigilancia y control, está la probabilidad de participar directa o indirectamente en actividades de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo".

 

La llamada "Lista Clinton" es elaborada y administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC (por su sigla en inglés), organismo de control financiero dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

 

A través de este mecanismo, la OFAC se ocupa en aplicar las sanciones financieras e impone una especie de veto a las empresas o personas relacionadas con el narcotráfico y la financiación del terrorismo.

 

La Superintendencia expidió normas actualizadas a finales de 2017, en las que establece las pautas que deben cumplir las sociedades vigiladas para reportar movimientos sospechosos y evitar prácticas ilícitas.

 

Dichas normas están previstas en la más reciente versión de la Circular Básica Jurídica, que establece los deberes de los empresarios, para prevenir delitos y evitar que las sociedades se presten para el lavado de activos.

 

El Superintendente Reyes Villamizar agregó que "de acuerdo con las normas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la Superintendencia de Sociedades les advierte a las compañías colombianas, a sus revisores fiscales y administradores el deber que tienen de efectuar una debida diligencia respecto de sus empleados, clientes y proveedores".

 

Las sociedades que están obligadas a implementar el capítulo X, de la circular Básica Jurídica sobre la prevención de lavado de activos son las que están vigiladas o sujetas a control de la Superintendencia de Sociedades, las que registran altos ingresos y las que están clasificadas en ciertos sectores económicos, de la siguiente manera:

1- Las sociedades dedicadas al comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios, con ingresos superiores a $101.000 millones hasta 31 de diciembre de 2017

2- Las constructoras de edificios con ingresos iguales o superiores a $78.100 millones de pesos.

3-Las del sector inmobiliario y de explotación de minas y canteras que obtuvieran ingresos totales o superiores a $46.800 millones a diciembre de 2017.

4- Aquellas de cualquier otro sector, sujetas a la vigilancia o control permanente de la SuperSociedades y cuyos ingresos superen los $124.900 millones.

 

Se calcula que por su tamaño y volumen de negocios, más de 1.200 empresas en Colombia están obligadas a adoptar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como de reporte operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

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